SEPA (Single Euro Payments Area) es una zona en la que consumidores y empresas pueden realizar cobros y pagos, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.
Componen la SEPA los Estados Miembros de la Unión Europea, junto con Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.
La SEPA tras la adopción del euro como moneda única, pretende establecer instrumentos de pago con unos estándares comunes, eliminando las diferencias entre los pagos nacionales y los pagos transfronterizos con el objetivo de que haya una única forma de realizar pagos de forma eficaz, segura, sencilla y transparente.
Los instrumentos de pago incluidos en la SEPA son:
En aplicación al Reglamento europeo 260/2012, se establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014, para que los sistemas nacionales sean reemplazados por los instrumentos de pago europeos SEPA.
Para los productos “nicho” la fecha de migración se prorroga hasta el 1 de febrero de 2016. En España se consideran productos “nicho” los anticipos de crédito (cuaderno 58), y los recibos girados a través del cuaderno 32.
Las transferencias SEPA , en vigor desde enero de 2008, establecen unas normas y procesos comunes que facilitan el envío de pagos de una forma simple y estandarizada dentro de su ámbito geográfico.
Las transferencias SEPA tienen las características siguientes:
Comparación entre una transferencia doméstica y una transferencia SEPA
Transferència SNCE | Transferència SEPA | |
---|---|---|
Identificación de la cuenta | CCC | IBAN |
Identificación entidad | NRBE | BIC |
Concepto del pago | 72 caracteres | 140 caracteres |
Cláusula de gastos | Compartidos | Compartidos |
Formatos | C34 y C34.1 | C34.14, ISO 20022 transferencias y cheques en euros (AEB), XML europeo |
A continuación se adjuntan los documentos de especificaciones para poder emitir transferencias SEPA en los formatos establecidos:
Los adeudos directos son un instrumento para realizar cobros mediante adeudo en la cuenta del deudor y evitar que este último deba realizar gestiones para realizar el pago, como por ejemplo los pagos periódicos (electricidad, agua, gas, etc.).
Las principales características de los adeudos SEPA son:
Existen dos esquemas de adeudos:
Esquema Básico o CORE
Recibo domiciliado | Adeudo directo SEPA básico o CORE | |
---|---|---|
Mandato | Formato no estándar. No viaja información en el recibo. | Formato estándar. Sus datos viajan en el adeudo. |
Presentación | Hasta D-2 | Primer adeudo o únicos : Hasta D-7 Siguientes adeudos o últimos: Hasta D-4 Para la modalidad COR1: Hasta D-2. |
Información | 640 caracteres de información | 140 caracteres de información |
Reembolso | Autorizadas: 8 semanas No autorizadas: 13 meses |
Autorizadas: 8 semanas No autorizadas: 13 meses |
Identificación de la cuenta | CCC | IBAN |
Identificación entidad | NRBE | BIC |
Formatos | C. 19 | C. 19. 14, XML ISO 20022 core (AEB), XML europeo |
Esquema B2B
Comparación entre un anticipo de crédito y un adeudo directo SEPA B2B
Anticipo de crédito | Adeudo directo SEPA B2B | |
---|---|---|
Mandato | Permite realizar cobros mediante domiciliación o presentarlos sin domiciliar con datos del domicilio del deudor (el banco remite el aviso para domiciliación). | Formato estándar. Sus datos viajan en el adeudo. Requiere autorización por el deudor. |
Presentación | Hasta D-5 | Hasta D-2 |
Información | 640 caracteres de información | 140 caracteres de información |
Reembolso | Autorizadas: 8 semanas (en gestión de aceptación a partir del 5.º día). No autorizadas: 13 meses | Autorizadas: no hay derecho a reembolso. |
Identificación de la cuenta | CCC | IBAN |
Identificación entidad | NRBE | BIC |
Formatos | C. 58 | C. 19. 44, XML ISO 20022 B2B |
El esquema B2B es opcional. En caso de transacción con una entidad no adherida se usará el esquema obligatorio SEPA core. Se puede consultar el detalle actualizado de países y entidades adheridas (tanto nacionales como del resto de países del Espacio Económico Europeo) al esquema B2B en el siguiente enlace del European Payments Council (EPC).
Documentación de interés
Tal como se ha indicado anteriormente, todas las ordenes de domiciliación existentes continuarán siendo válidas para emitir recibos bajo el esquema CORE/COR1 siempre que sea dentro del ámbito nacional, pero para ello es necesario realizar una migración aplicando unas reglas determinadas, dichas reglas están especificadas en el siguiente documento:
A continuación se adjuntan los documentos de especificaciones para poder emitir ficheros de débitos directos SEPA para cada uno de los esquemas y en los formatos establecidos:
Por último se adjunta documento con los modelos de orden de domiciliación o mandato SEPA, tanto para el esquema CORE como para el B2B, definidos por la comunidad financiera española, dichos modelos no son obligatorios utilizarlos, pero si es muy importante respetar el contenido de los mismos.
La SEPA contempla también un marco de principios generales que deberán adoptar las entidades financieras, los proveedores y las redes de tarjetas, que afecta tanto a los pagos con tarjetas de débito como a los pagos a crédito.
La principal novedad será la obligatoriedad de incorporar un microchip en las tarjetas y que la autorización de las operaciones por parte del titular deberá realizarse a través de un PIN (código secreto), lo que comporta un incremento en el nivel de seguridad de las transacciones.