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SEPA: ¿qué es la SEPA?

SEPA (Single Euro Payments Area) es una zona en la que consumidores y empresas pueden realizar cobros y pagos, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

Componen la SEPA los Estados Miembros de la Unión Europea, junto con Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.

La SEPA tras la adopción del euro como moneda única, pretende establecer instrumentos de pago con unos estándares comunes, eliminando las diferencias entre los pagos nacionales y los pagos transfronterizos con el objetivo de que haya una única forma de realizar pagos de forma eficaz, segura, sencilla y transparente.

Los instrumentos de pago incluidos en la SEPA son:

Transferencias.
Adeudos directos.
Pagos con tarjeta.

En aplicación al Reglamento europeo 260/2012, se establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014, para que los sistemas nacionales sean reemplazados por los instrumentos de pago europeos SEPA.

Para los productos “nicho” la fecha de migración se prorroga hasta el 1 de febrero de 2016. En España se consideran productos “nicho” los anticipos de crédito (cuaderno 58), y los recibos girados a través del cuaderno 32.

Transferencias SEPA

Las transferencias SEPA , en vigor desde enero de 2008, establecen unas normas y procesos comunes que facilitan el envío de pagos de una forma simple y estandarizada dentro de su ámbito geográfico.

Las transferencias SEPA tienen las características siguientes:

Denominadas en euros.
Sin límite de importe.
No urgentes.
Solo se puede realizar de cuenta a cuenta y ambas, tanto la del ordenante como la del beneficiario deben de estar radicadas en la zona euro.
Igualdad de condiciones y tarifas para todas las transferencias, sean nacionales o transfronterizas.
Con cláusula de gastos compartidos (SHARE).
Código IBAN como identificador único de la cuenta del beneficiario, el cual debe ser informado obligatoriamente por el ordenante de la transferencia.
Plazo máximo de ejecución de 1 día hábil siguiente al momento de recepción de la orden de transferencia.
Obligatoriedad de aportar el código BIC (código identificativo internacional de la Entidad) en transferencias transfronterizas hasta el 2016.
El beneficiario recibirá el importe de la transferencia como máximo al siguiente día hábil a la fecha de emisión.
Información adicional (concepto del pago) sobre el pago de hasta 140 caracteres.
Emisión de transferencias a través de fichero informático en un formato específico ISO 20022 XML.

Comparación entre una transferencia doméstica y una transferencia SEPA

  Transferència SNCE Transferència SEPA
Identificación de la cuenta CCC IBAN
Identificación entidad NRBE BIC
Concepto del pago 72 caracteres 140 caracteres
Cláusula de gastos Compartidos Compartidos
Formatos C34 y C34.1 C34.14, ISO 20022 transferencias y cheques en euros (AEB), XML europeo

A continuación se adjuntan los documentos de especificaciones para poder emitir transferencias SEPA en los formatos establecidos:

Norma 34-14 Órdenes para emisión de transferencias y cheques en euro en formato plano
Norma 34-14 Órdenes para emisión de transferencias y cheques en euros en formato xml

Adeudos directos SEPA

Los adeudos directos son un instrumento para realizar cobros mediante adeudo en la cuenta del deudor y evitar que este último deba realizar gestiones para realizar el pago, como por ejemplo los pagos periódicos (electricidad, agua, gas, etc.).

Las principales características de los adeudos SEPA son:

Denominados en euros.
Sin límite de importe.
Con cláusula de gastos (compartidos).
Utilización del IBAN como identificador de cuenta.
Utilización del BIC (o SWIFT, el código identificativo internacional de cada entidad bancaria) de la entidad financiera del deudor.
140 caracteres de información que viajan íntegramente del acreedor al deudor.
Pagos periódicos y puntuales, tanto de servicios como comerciales.
Es obligatorio conservar las ordenes de domiciliación o mandatos y sus variaciones mientras se pueda exigir para justificar la existencia de la autorización de un cobro.
Se precisa un nuevo formato de fichero: 19-14 SEPA core. 19-44 SEPA B2B.

Existen dos esquemas de adeudos:

Esquema Básico o CORE

El emisor y deudor pueden ser particulares o empresa.
Todas las ordenes de domiciliación o mandatos existentes continuaran siendo validos para emitir recibos bajo este esquema siempre que sea dentro del ámbito nacional.
Los recibos se presentaran con una anticipación límite de 7 días hábiles (para los primeros recibos o los puntuales) y de 4 días hábiles (para los recurrentes o los últimos). Desde Junio del 2013 las entidades que operan en España ofrecen la modalidad COR1 que permite reducir los plazos de anticipación a 2 días hábiles equiparándolo al sistema de domiciliaciones actual.
Existe la posibilidad de reembolso (devolución por parte del deudor) en el plazo de 8 semanas para operaciones autorizadas y de 13 meses para no autorizadas (aquéllas en las que no existe consentimiento por parte del deudor).
Se precisa un nuevo formato de fichero 19-14 SEPA CORE. A partir del 1 de febrero del 2016 será obligatorio el formato estandarizado XML ISO 20022.
  Recibo domiciliado Adeudo directo SEPA básico o CORE
Mandato Formato no estándar. No viaja información en el recibo. Formato estándar. Sus datos viajan en el adeudo.
Presentación Hasta D-2 Primer adeudo o únicos : Hasta D-7
Siguientes adeudos o últimos: Hasta D-4
Para la modalidad COR1: Hasta D-2.
Información 640 caracteres de información 140 caracteres de información
Reembolso Autorizadas: 8 semanas
No autorizadas: 13 meses
Autorizadas: 8 semanas
No autorizadas: 13 meses
Identificación de la cuenta CCC IBAN
Identificación entidad NRBE BIC
Formatos C. 19 C. 19. 14, XML ISO 20022 core (AEB), XML europeo

 

Esquema B2B

El emisor y el deudor solo pueden ser empresas o autónomos.
En este esquema los plazos de devolución se reducen a dos días, lo que mejora su riesgo comercial y la gestión de impagados, a la vez que reduce el riesgo de morosidad.
Previa a la emisión, el ordenante y el deudor deben de formalizar una orden de domiciliación o mandato, esta orden ha de especificar la aceptación de la operativa B2B y la renuncia al derecho de devolución por parte del deudor.
Los recibos se presentarán con una anticipación límite de 2 días hábiles.
El cargo de un recibo solamente se podrá realizar si se dispone de una autorización formal del deudor.
Se precisa un nuevo formato de fichero 19-44 SEPA B2B. A partir del 1 de febrero del 2016 será obligatorio el formato estandarizado XML ISO 20022.

Comparación entre un anticipo de crédito y un adeudo directo SEPA B2B

  Anticipo de crédito Adeudo directo SEPA B2B
Mandato Permite realizar cobros mediante domiciliación o presentarlos sin domiciliar con datos del domicilio del deudor (el banco remite el aviso para domiciliación). Formato estándar. Sus datos viajan en el adeudo. Requiere autorización por el deudor.
Presentación Hasta D-5 Hasta D-2
Información 640 caracteres de información 140 caracteres de información
Reembolso Autorizadas: 8 semanas (en gestión de aceptación a partir del 5.º día). No autorizadas: 13 meses Autorizadas: no hay derecho a reembolso.
Identificación de la cuenta CCC IBAN
Identificación entidad NRBE BIC
Formatos C. 58 C. 19. 44, XML ISO 20022 B2B

El esquema B2B es opcional. En caso de transacción con una entidad no adherida se usará el esquema obligatorio SEPA core. Se puede consultar el detalle actualizado de países y entidades adheridas (tanto nacionales como del resto de países del Espacio Económico Europeo) al esquema B2B en el siguiente enlace del European Payments Council (EPC).

Documentación de interés

Tal como se ha indicado anteriormente, todas las ordenes de domiciliación existentes continuarán siendo válidas para emitir recibos bajo el esquema CORE/COR1 siempre que sea dentro del ámbito nacional, pero para ello es necesario realizar una migración aplicando unas reglas determinadas, dichas reglas están especificadas en el siguiente documento:

Migración a SEPA de los adeudos domiciliados actuales

A continuación se adjuntan los documentos de especificaciones para poder emitir ficheros de débitos directos SEPA para cada uno de los esquemas y en los formatos establecidos:

Norma 19-14 CORE para débitos directos formato plano
Norma 19-14 CORE para débitos directos formato xml
Norma 19-14 CORE + para débitos directos formato plano
Norma 19-14 CORE + para débitos directos formato xml
Norma 19-44 B2B para débitos directos formato plano
Norma 19-44 B2B para débitos directos formato xml

Por último se adjunta documento con los modelos de orden de domiciliación o mandato SEPA, tanto para el esquema CORE como para el B2B, definidos por la comunidad financiera española, dichos modelos no son obligatorios utilizarlos, pero si es muy importante respetar el contenido de los mismos.

Modelo Orden de domiciliación SEPA

Pagos con tarjeta SEPA

La SEPA contempla también un marco de principios generales que deberán adoptar las entidades financieras, los proveedores y las redes de tarjetas, que afecta tanto a los pagos con tarjetas de débito como a los pagos a crédito.

La principal novedad será la obligatoriedad de incorporar un microchip en las tarjetas y que la autorización de las operaciones por parte del titular deberá realizarse a través de un PIN (código secreto), lo que comporta un incremento en el nivel de seguridad de las transacciones.

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