La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo tiene como finalidad prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para blanquear los capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.
En España, la vigilancia y el control de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC). Desde un punto de vista normativo, esta materia está regulada por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y por la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de bloqueo de la financiación del terrorismo.
CATALUNYA BANC S. A. cumple con la normativa vigente en sus operaciones financieras de acuerdo con las mejores prácticas bancarias y establece, entre otras, una política de aceptación de clientes, medidas preventivas de examen y control de operaciones, medidas de debida diligencia de identificación de los clientes y conocimiento de la actividad económica, y programas de formación para los empleados.
CATALUNYA BANC S. A. tiene constituido un órgano de control interno, formado por representantes cualificados de las principales áreas de negocio y cuyas funciones fundamentales son determinar la política de la entidad en la materia, promover el desarrollo e implantación de los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y analizar y comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) las operaciones sospechosas de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
The Wolfsberg Group Anti-Money Laundering Questionnaire
Resumen del manual de procedimientos PBC/FT de CatalunyaBanc SA